Metodos Alternos
La ley de justicia alternativa
del estado de Jalisco
¿Cuáles métodos existen?
La ley de justicia alternativa del estado de Jalisco, establece los siguientes métodos:
Mediación
Método mediante el cual uno o más mediadores intervienen únicamente para facilitar la comunicación entre las partes de un conflicto, a fin de que éstos convengan una solución al mismo. Los mediadores deben abstenerse de proponer soluciones o recomendaciones
Conciliación
Método a través del cual uno o varios conciliadores facilitan la comunicación entre los participantes de un conflicto, formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un acuerdo o convenio que ponga fin al conflicto.
Arbitraje
Método mediante el cual las partes acuerdan someter la solución de una controversia a la decisión de uno o varios árbitros.
Principios que rigen a los Métodos Alternos
Todas las actuaciones relacionadas con los métodos alternativos, se rigen por los siguientes principios:
Voluntariedad
La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica.
Confidencialidad
La información y datos generados y ofrecidos por las partes durante el procedimiento de mediación no será divulgada.
Flexibilidad
La mediación nunca será un procedimiento rígido, ya que parte siempre de la voluntad de los mediados en llegar a un acuerdo.
Imparcialidad
La mediación deberá ser siempre de forma imparcial y se mantendrá libre de preferencias personales, que puedan resultar en favor de alguno de los mediados.
Neutralidad
Los mediadores deberán omitir juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones durante la mediación.
Equidad
Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, todo con el fin de obtener acuerdos enteramente satisfactorios para todas las partes.
Legalidad
La mediación tiene como límites la voluntad de las partes participantes, la Ley, la moral y las buenas costumbres de la sociedad.
Economía
El procedimiento deberá implicar el gasto económico mínimo, el aprovechamiento del tiempo y evitar el desgaste personal de los mediados.
Honestidad
El prestador del medio alterno deberá ejecutarse de participar cuando reconozca sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento.
PROTECCIÓN A LOS MAS VULNERABLES
Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso.
Ejecutoriedad
Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Inmediatez
El prestador de servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes.
Informalidad
Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y la voluntad de las partes.
Accesibilidad
Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión o estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitara su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad.
¿Quienes forman parte en los Métodos Alternativos?
Parte Solicitante, Personas físicas o morales que se someten a los métodos alternativos para buscar una solución pacífica a su controversia.
Prestador de Servicio
Profesionista certificado y encargado de llevar a cabo el método elegido para ayudar a cada una de las partes involucradas en el conflicto, a generar diversas alternativas que les permitan alcanzar una solución.
Parte solicitante
Personas físicas o morales que se someten a los métodos alternativos para buscar una solución pacífica a su controversia y evitar el desgaste que generan los juicios tradicionales.
Parte complementaria
Personas físicas o morales a quienes se les invita a solucionar cualquier conflicto a través de la mediación, la conciliación o el arbitraje.
¿Cuál es el resultado final después de solucionar un conflicto a través de los métodos alternos?
Los convenios acordados mediante cualquier método tendrán el carácter de sentencia conforme al Artículo 72 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, el cual establece: “El convenio ratificado y sancionado por el Instituto, se considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de la sentencias prevén las leyes.”